lunes, 12 de diciembre de 2011

DE LOS MODELOS DE UTILIDAD

NATURALEZA JURIDICA

Es toda creación humana que implique una modificación a la forma, configuración, disposición o estructura de objetos, herramientas, aparatos o utensilios, e implique una función diferente, respecto de las partes que lo integran, o ventajas en cuanto a su utilidad.

Aun cuando en la actual ley de la propiedad industrial ya no se habla de patentes de modelo o dibujo sino que se refiere a registros de modelo o dibujo, para los efectos de determinar el concepto o naturaleza jurídica de éstos, resulta importante y todavía actual, el criterio sustentado por el tribunal colegiado de Circuito en las ejecutorias que se transcriben a continuación:

Concepto de patente de modelo o dibujo. Por otra parte, las patentes de modelo o dibujo industrial amparan formas, dibujos, disposiciones artísticas, ornamentales, etc.,, y dichas patentes no tienen que ver con el funcionamiento eficiente de un producto industrial, ni con la facultad del procedimiento para su obtención ni con el costo relativo, si sólo con el atractivo estético del producto, o con su aspecto peculiar y propio, etc.  De lo que se desprende que las formas o concepciones que podrían ser materia de una patente de dibujo o modelo industrial, en principio no pueden considerarse como mejoras a una invención, puesto que aunque afectan al atractivo estético de un producto industrial, no se relaciona con la eficiencia del invento en cuanto al fin perseguido directamente por él.  Ya que aumentar el atractivo estético o comercial de un producto no puede confundirse con mejorar una invención.



Toca: R. A. 1163/70

Quejoso: Mendizábal y Cía. Cerillera Mexicana, S.A.

Instancia: Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa.

Magistrado ponente: Guillermo Guzmán Orozco

Resuelto: 31 de julio de 1972

Quinta época

Instancia: segunda sala

Fuente: informes

Tomo: informe 1952

Pagina:27

PATENTES DE MODELO. La resolución reclamada se apoya sustancialmente en que la patente impugnada es de modelo y por tanto hay que considerarla en el conjunto de sus piezas armadas, aun cuando estas separadamente pudieran haber sido objeto de otras patentes; lo cual efectivamente encaja en la fracción V del articulo 4, de la ley de la propiedad industrial que previene que es patentable toda nueva forma de un producto industrial, pieza de maquinaria, herramienta, estatua, etc., que ya por su nueva distribución artística o bien por la nueva disposición de la materia nueva distribución artística o bien por la nueva disposición de la materia forme un producto industrial nuevo y original, sin perjuicio de lo que dispone el articulo 6, fracción VIII de la misma ley en el sentido de que no es patentable la yuxtaposición de invenciones conocidas, salvo que trate de combinación o fusión, que no puedan funcionar separadamente o que las funciones sean modificadas de manera que se obtenga un resultado novedoso.

Amparo 4735/51/1ª. Moisés Cosío. 2 de octubre de 1952 unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

SUJETO

Lo será toda persona física que haya modificado un objeto, utensilio, aparato o herramienta, en su forma, configuración, estructura o disposición, presentando una función diferente de las tradicionalmente conocidas, respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad; su causahabiente, sea persona física o moral, o su licenciatario autorizado.

OBJETO

Nuestra ley considera como modelo de utilidad los objetos, utensilios, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las personas que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad (art. 29,LPI).  En nuestro concepto, sería mejor decir: “y estará sujeta al pago de los derechos que fija la tarifa respectiva”

LIMITACION A LOS DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD

Para las limitaciones al derecho de exclusividad, que confiere a su titular el registro de un modelo de utilidad, se deben seguir las reglas para las invenciones, contenidas en la ley de la materia (art. 29 LPI).



LOS MODELOS DE UTILIDAD EN EL PCT

La regla del 13.5 del reglamento del PCT señala que cualquier estado designado en el que se trate de conseguir un modelo de utilidad sobre la base de una solicitud internacional podrá aplicar, respecto de las cuestiones reglamentadas, las disposiciones de su legislación nacional relativas a los modelos de utilidad una vez que la tramitación de la solicitud internacional haya comenzado en ese estado, a condición de que se conceda al solicitante por lo menos un plazo de dos meses, contado a partir de la expiración del plazo aplicable en virtud del articulo 22, para adaptar su solicitud de las exigencias de las disposiciones de la legislación nacional mencionadas.

Procedimiento para solicitar el registro de un modelo de utilidad.

El procedimiento y la presentación de una solicitud de modelo de utilidad son muy parecidos a los de una patente y comprende una solicitud, poderes en caso de necesitarse, resumen de la invención, reivindicaciones y dibujos.

DE LOS CERTIFICADOS DE INVENCION

NATURALEZA JURIDICA

Esta figura es de corte socialista y fue adoptada por nuestro país al promulgarse la ley de Invenciones y marcas publicada en el Diario oficial de la federación del 10 de febrero de 1976, atendiendo a la política mundial que regia en ese entonces, en que destacaba la “rectoría del Estado”, por lo que este trato de dar facilidades a los inventores que no tenían recursos o relaciones comerciales, para que el invento estuviera a la disposición de quien tuviera interés en explotarlo, es decir, que la explotación del certificado de invención no es exclusiva, si no que puede ser explotado por cualquier persona interesada.

SUJETOS

Podemos considerar que hay tres tipos de sujetos de certificado de invención:

a)      La persona o personas físicas creadoras de la invención que se protegerá bajo la figura del certificado de invención.

b)     Las personas físicas o morales causahabientes de los derechos que otorgan los certificados de invención, cesionario, heredero, etc.

c)      Las personas físicas o morales que por virtud de la naturaleza misma del certificado de invención o a través de un contrato de explotación pueden disfrutar los derechos que confiere el certificado de un tercero.



OBJETO

Es el mismo que se señala para las patentes, sin embargo, podríamos agregar que en el caso de los certificados de invención, la exclusividad se sacrifica voluntariamente por el inventor, en ras de que su invento se comercialice con más facilidad, poniendo su invento a disposición de cualquier persona o personas que deseen explotarlo, fijándose desde luego las regalías correspondientes de común acuerdo entre las partes, o bien por la autoridad, en caso de que las partes no hayan llegado a dicho consenso.

DERECHO POSITIVO

En la actualidad, nuestra Ley de la propiedad industrial no contempla los certificados de invención dentro de los derechos que se deben tutelar, sin embargo, como en una época sí se consideró esta figura dentro de nuestras leyes, todavía encontramos en la tarifa vigente de pago de aprovechamientos que emite el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la referencia a esta figura jurídica, por cuanto que debe respetar los derechos adquiridos de los que en su momento optaron por registrar su invento como certificado de invención y no como patente, por lo que dicha tarifa establece en sus artículos 7, 7a, 7b y 7c los aprovechamientos que se deben pagar por las anualidades para que el certificado de invención continúe vigente, y el articulo 8, que señala la tasa que deberá pagarse por el estudio de una solicitud de modificación con sus condiciones.

De lo anterior se concluye, que una vez que haya transcurrido el tiempo de vigencia de los certificados de invención ya no habrá certificados pendientes de pago de anualidades, por lo que esta figura desaparecerá definitivamente en nuestro país.

Durante la vigencia de los certificados de invención, se plantean problemas de reciprocidad internacional, pues si el certificado de invención no concede una exclusividad en la explotación, puesto que cualquier persona interesada puede acceder al invento para explotarlo, los países que no contemplan esta figura no están en posibilidad de respetar estas invenciones como si fueran verdaderas patentes, pues la protección es mayor en este último caso, y por otra parte, al no contemplar en su legislación a los certificados de invención, no puede reconocérseles como tales en esos estados, por lo que puede concluirse que su ámbito espacial de validez lo es únicamente el país en donde se tramitó  dicho certificado de invención y podrá hacerse extensivo, previo registro, solo en los países que reconozcan esta figura y con lo que tenga afirmado algún tratado en este aspecto.

La guerra empresarial (en relación a la obtención de los secretos Industriales)

El desarrollo industrial ha proporcionado empresas gigantes de corte internacional, empresas que no tienen patria, empresas económicamente poderosas y, en algunos casos, de influencia decisiva en la formación de gobiernos, las cuales han entrado entre sí en competencia para obtener la información de la empresa rival y así lograr despuntar en el mercado de la rama industrial correspondiente.

Esta competencia por acaparar mercados y, con ello, el poder económico, ha llevado a las empresas a una guerra sin cuartel para investigar, proteger sus investigaciones y tratar a la vez de obtener por todos los medios la información que poseen las empresas rivales, dándose por tanto dos caminos para lograr este fin:

a) El camino lícito

b) El camino ilícito

MEDIOS LICITOS PARA PROCURARSE INFORMACION SECRETA

·         Las publicaciones confeccionadas por la competencia y las cuentas ofrecidas públicamente y en forma normal.

·         Las informaciones facilitadas abiertamente por antiguos empleados de un colega o un competidor.

·         Estudios de mercados y análisis de ingenieros o consejeros.

·         Informes financieros.

·         Ferias, exposiciones y folletos de los competidores.

·         Análisis sobre los productos de los colegas.

·         Informes de vendedores, representantes y jefes de compras.

MEDIOS ILICITOS PARA APROPIARSE DE INFORMACION SECRETA

·         Los siguientes son medios ilícitos que desaprobamos, pero que no debemos ignorar para poder combatirlos mejor:

·         Tentativas a comprometer a técnicos y empleados de la competencia merced a cuestionarlos.

·         Cuestiones discretamente sometidas a técnicos empleados en la competencia, aprovechando un congreso gremial.

·         Observaciones directas tomadas en secreto.

·         Falsas proposiciones de empleo a empleados de la competencia, sin la menor intención de contratarlos, con el fin de sonsacarles informaciones secretas.

·         Falsas negociaciones con un competidor bajo pretexto de adquirirle una licencia de fabricación o un permiso para usar una formula.

·         Empleo de espías profesionales para lograr informaciones.

·         Corrupción de empleados de la competencia para lograr informaciones.

·         Violación de la propiedad de la competencia.

·         Uso de las muestras destinadas a la conquista de mercado, o para los propios empleados.

·         Introducción de agentes entre los empleados o técnicos del competidor.

·         Escucha ilegal del concurrente.

·         Robo de dibujos, documentos, etc.

·         Chantaje.

Parafraseando a Clausewitz, podríamos decir que la guerra industrial es la continuación de la concurrencia por otros medios.

Nunca se olvide que: ninguna red es diabólicamente mas perfecta que la utilizada por la mafia. Coherentemente, sus beneficios se cifran en billones de dólares; tan densa es su maraña de vigías, soplones, matarifes, guardaespaldas y espías, que se enteran de todo cuando les conviene con antelación.  A diario logran blanquear infinidad de millones depositados en industrias y finanzas de rodo el globo.  Tanto rinde el negocio de las drogas, pornografía y asesinato….. que no ha habido jamás gobierno capaz de desarraigarlo.

Ulmont O. Cumming, director de una agencia de investigación privada fundada en estados unidos de América, en 1927, publico sus memorias en 1961 en la revista True. Cumming posee una vasta red de detectives especializados en descubrir a los espías industriales.  Pues bien, en tal fecha, Cumming declaro haberse ocupado, entre 1927-1961, de 27 853 casos de espionaje industrial en estados unidos de América, cifra harto elocuente para quienes dudan de la existencia del espionaje industrial.

La Asociacion en Participacion

La Asociación en Participación.



La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Es pues definida por la Ley General de Sociedades Mercantiles y como todo contrato es un acuerdo de voluntades.

Se pueden entonces identificar dos figuras básicas, uno es el asociante y el otro es el asociado, dentro de los cuales uno.

El Asociante actúa en nombre propio y es el único responsable ante terceros, además recibe las aportaciones de parte de los asociados. Los Asociados no existen para los terceros, lo que ha denominado como sociedad oculta.





Utilidades. Para la distribución de utilidades o de perdidas, se deberá observar lo dispuesto en el Articulo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.





En cuanto a las perdidas, los asociados sólo responderán por éstas hasta el valor de sus Aportaciones.



Disolución y Liquidación. Si no existe disposición especifica, se regirá por las disposiciones aplicables a las sociedades en nombre colectivo.



El Aspecto Fiscal.



En realidad, la Ley del Impuesto Sobre la Renta no contiene un tratamiento específico para la Asociación en Participación. Sin embargo, en su Artículo Octavo, se da la asimilación de la Asociación en Participación a las personas morales al mencionar que:



“Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la Asociación en Participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México”.



Así mismo, en el Artículo 17 encontramos otra referencia donde la Ley dice: “Las personas morales residentes en el país, incluida la Asociación en Participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero”.



“Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por Asociación en Participación al conjunto de personas que realicen actividades con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del mismo convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad. La Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 9 de este Código. En los supuestos mencionados se considera a la Asociación en Participación residente en México.



La Asociación en Participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la Asociación en Participación considerada en los términos de este precepto.



El asociante representará a la Asociación en Participación y a sus integrantes, en los medios de defensa que se interpongan en contra de consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de dichas Asociaciones en Participación.



La Asociación en Participación se identificara con una denominación o razón social seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo tendrán, en territorio nacional el domicilio del asociante



En cuanto a la responsabilidad solidaria encontramos en el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 26 en la fracción XVII lo siguiente:



“Los asociados, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por el asociante mediante la Asociación en Participación cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizado por los bienes de la misma, siempre que la A en P incurra en los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la Asociación en Participación durante el periodo o la fecha de que se trate”.





De tal manera que podemos concluir que:





La A. en P. tiene personalidad jurídica propia, pero sólo para efectos fiscales. Ésta sólo se da cuando a través de la misma se realicen actividades empresariales en México.



No importa cómo se denomine el contrato si de él se desprende que se realicen actividad es empresariales en territorio nacional y que las partes participen de las utilidades o pérdidas, se configurará la A. en P. para efectos fiscales.



Por sus ingresos deberá tributar en el Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de manera obligatoria no importando que sus integrantes sean personas físicas o morales.



Al aplicarle las reglas del Título II de la Ley del Impuesto sobre la renta tienen beneficios de no pagos provisionales durante el primer ejercicio.



Adicionalmente podemos concluir el contrato en cualquier tiempo, por la flexibilidad del mismo, por lo tanto podemos asociarnos para un proyecto específico, situación especial que nos permite planear, por ejemplo, en materia de participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas.



De la misma manera, si los integrantes de una Asociación en Participación son del Régimen Simplificado (sector primario),les aplica la reducción del 50% del Impuesto Sobre la Renta.