lunes, 12 de diciembre de 2011

DE LOS CERTIFICADOS DE INVENCION

NATURALEZA JURIDICA

Esta figura es de corte socialista y fue adoptada por nuestro país al promulgarse la ley de Invenciones y marcas publicada en el Diario oficial de la federación del 10 de febrero de 1976, atendiendo a la política mundial que regia en ese entonces, en que destacaba la “rectoría del Estado”, por lo que este trato de dar facilidades a los inventores que no tenían recursos o relaciones comerciales, para que el invento estuviera a la disposición de quien tuviera interés en explotarlo, es decir, que la explotación del certificado de invención no es exclusiva, si no que puede ser explotado por cualquier persona interesada.

SUJETOS

Podemos considerar que hay tres tipos de sujetos de certificado de invención:

a)      La persona o personas físicas creadoras de la invención que se protegerá bajo la figura del certificado de invención.

b)     Las personas físicas o morales causahabientes de los derechos que otorgan los certificados de invención, cesionario, heredero, etc.

c)      Las personas físicas o morales que por virtud de la naturaleza misma del certificado de invención o a través de un contrato de explotación pueden disfrutar los derechos que confiere el certificado de un tercero.



OBJETO

Es el mismo que se señala para las patentes, sin embargo, podríamos agregar que en el caso de los certificados de invención, la exclusividad se sacrifica voluntariamente por el inventor, en ras de que su invento se comercialice con más facilidad, poniendo su invento a disposición de cualquier persona o personas que deseen explotarlo, fijándose desde luego las regalías correspondientes de común acuerdo entre las partes, o bien por la autoridad, en caso de que las partes no hayan llegado a dicho consenso.

DERECHO POSITIVO

En la actualidad, nuestra Ley de la propiedad industrial no contempla los certificados de invención dentro de los derechos que se deben tutelar, sin embargo, como en una época sí se consideró esta figura dentro de nuestras leyes, todavía encontramos en la tarifa vigente de pago de aprovechamientos que emite el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la referencia a esta figura jurídica, por cuanto que debe respetar los derechos adquiridos de los que en su momento optaron por registrar su invento como certificado de invención y no como patente, por lo que dicha tarifa establece en sus artículos 7, 7a, 7b y 7c los aprovechamientos que se deben pagar por las anualidades para que el certificado de invención continúe vigente, y el articulo 8, que señala la tasa que deberá pagarse por el estudio de una solicitud de modificación con sus condiciones.

De lo anterior se concluye, que una vez que haya transcurrido el tiempo de vigencia de los certificados de invención ya no habrá certificados pendientes de pago de anualidades, por lo que esta figura desaparecerá definitivamente en nuestro país.

Durante la vigencia de los certificados de invención, se plantean problemas de reciprocidad internacional, pues si el certificado de invención no concede una exclusividad en la explotación, puesto que cualquier persona interesada puede acceder al invento para explotarlo, los países que no contemplan esta figura no están en posibilidad de respetar estas invenciones como si fueran verdaderas patentes, pues la protección es mayor en este último caso, y por otra parte, al no contemplar en su legislación a los certificados de invención, no puede reconocérseles como tales en esos estados, por lo que puede concluirse que su ámbito espacial de validez lo es únicamente el país en donde se tramitó  dicho certificado de invención y podrá hacerse extensivo, previo registro, solo en los países que reconozcan esta figura y con lo que tenga afirmado algún tratado en este aspecto.

1 comentario:

  1. ME INTERESA OBTENER UN CERTIFICADO DE INVENCION DE ALGUNOS INVENTOS QUE REALICE EN MI EMPRESA

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