lunes, 12 de diciembre de 2011

DE LOS MODELOS DE UTILIDAD

NATURALEZA JURIDICA

Es toda creación humana que implique una modificación a la forma, configuración, disposición o estructura de objetos, herramientas, aparatos o utensilios, e implique una función diferente, respecto de las partes que lo integran, o ventajas en cuanto a su utilidad.

Aun cuando en la actual ley de la propiedad industrial ya no se habla de patentes de modelo o dibujo sino que se refiere a registros de modelo o dibujo, para los efectos de determinar el concepto o naturaleza jurídica de éstos, resulta importante y todavía actual, el criterio sustentado por el tribunal colegiado de Circuito en las ejecutorias que se transcriben a continuación:

Concepto de patente de modelo o dibujo. Por otra parte, las patentes de modelo o dibujo industrial amparan formas, dibujos, disposiciones artísticas, ornamentales, etc.,, y dichas patentes no tienen que ver con el funcionamiento eficiente de un producto industrial, ni con la facultad del procedimiento para su obtención ni con el costo relativo, si sólo con el atractivo estético del producto, o con su aspecto peculiar y propio, etc.  De lo que se desprende que las formas o concepciones que podrían ser materia de una patente de dibujo o modelo industrial, en principio no pueden considerarse como mejoras a una invención, puesto que aunque afectan al atractivo estético de un producto industrial, no se relaciona con la eficiencia del invento en cuanto al fin perseguido directamente por él.  Ya que aumentar el atractivo estético o comercial de un producto no puede confundirse con mejorar una invención.



Toca: R. A. 1163/70

Quejoso: Mendizábal y Cía. Cerillera Mexicana, S.A.

Instancia: Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa.

Magistrado ponente: Guillermo Guzmán Orozco

Resuelto: 31 de julio de 1972

Quinta época

Instancia: segunda sala

Fuente: informes

Tomo: informe 1952

Pagina:27

PATENTES DE MODELO. La resolución reclamada se apoya sustancialmente en que la patente impugnada es de modelo y por tanto hay que considerarla en el conjunto de sus piezas armadas, aun cuando estas separadamente pudieran haber sido objeto de otras patentes; lo cual efectivamente encaja en la fracción V del articulo 4, de la ley de la propiedad industrial que previene que es patentable toda nueva forma de un producto industrial, pieza de maquinaria, herramienta, estatua, etc., que ya por su nueva distribución artística o bien por la nueva disposición de la materia nueva distribución artística o bien por la nueva disposición de la materia forme un producto industrial nuevo y original, sin perjuicio de lo que dispone el articulo 6, fracción VIII de la misma ley en el sentido de que no es patentable la yuxtaposición de invenciones conocidas, salvo que trate de combinación o fusión, que no puedan funcionar separadamente o que las funciones sean modificadas de manera que se obtenga un resultado novedoso.

Amparo 4735/51/1ª. Moisés Cosío. 2 de octubre de 1952 unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

SUJETO

Lo será toda persona física que haya modificado un objeto, utensilio, aparato o herramienta, en su forma, configuración, estructura o disposición, presentando una función diferente de las tradicionalmente conocidas, respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad; su causahabiente, sea persona física o moral, o su licenciatario autorizado.

OBJETO

Nuestra ley considera como modelo de utilidad los objetos, utensilios, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las personas que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad (art. 29,LPI).  En nuestro concepto, sería mejor decir: “y estará sujeta al pago de los derechos que fija la tarifa respectiva”

LIMITACION A LOS DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD

Para las limitaciones al derecho de exclusividad, que confiere a su titular el registro de un modelo de utilidad, se deben seguir las reglas para las invenciones, contenidas en la ley de la materia (art. 29 LPI).



LOS MODELOS DE UTILIDAD EN EL PCT

La regla del 13.5 del reglamento del PCT señala que cualquier estado designado en el que se trate de conseguir un modelo de utilidad sobre la base de una solicitud internacional podrá aplicar, respecto de las cuestiones reglamentadas, las disposiciones de su legislación nacional relativas a los modelos de utilidad una vez que la tramitación de la solicitud internacional haya comenzado en ese estado, a condición de que se conceda al solicitante por lo menos un plazo de dos meses, contado a partir de la expiración del plazo aplicable en virtud del articulo 22, para adaptar su solicitud de las exigencias de las disposiciones de la legislación nacional mencionadas.

Procedimiento para solicitar el registro de un modelo de utilidad.

El procedimiento y la presentación de una solicitud de modelo de utilidad son muy parecidos a los de una patente y comprende una solicitud, poderes en caso de necesitarse, resumen de la invención, reivindicaciones y dibujos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario